Nuevo contrato de formación en alternancia
El único contrato laboral con una bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia
La reforma laboral publicada en el RDL 32/3032 ha modificado el contrato para la formación y el aprendiaje, empezando por su nombre, que ahora se denomina contrato para la formación en alternancia.
Este contrato entra en vigor a partir del 30 de marzo de 2022
(Real Decreto-Ley 32/2021)

Requisitos del trabajador

Tipo de formación

Duración del contrato

Duración de la jornada

Salario del contrato
SIN COSTE EN SEGURIDAD SOCIAL
Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores)
y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR
Tener más de 16 años y menos de 30.
No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.
TIPO DE FORMACIÓN VINCULADA AL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Estudios universitarios
Módulos Formación Profesional
Certificados de Profesionalidad
Especialidades formativas del caátlogo SEPE (Ver ocupaciones)


DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
Posibilidad de realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
No podrán establecerse períodos de prueba en estos contratos.
La duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% el primer año ni el 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
- La duración máxima efectiva no puede ser superior a 26 horas a la semana el primer año y 34 horas a la semana el segundo año.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

A lo que hay que añadir que, el trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, y tampoo pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana).
Excepcionalmente podrán realizarse trabajos en los citados períodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan de formación no puedan desarrollarse en otros períodos debido a la naturaleza de la actividad.
SALARIO
Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.
POR EJEMPLO:
100% DE LA JORNADA
(40H. SEMANALES) 1000€
(Salario Mínimo Interprofesional en 2022)
65% DE LA JORNADA
(26H. SEMANALES) 650€
(Tiempo estimado para el primer año)
85% DE LA JORNADA
(34H. SEMANALES) 850€
(Tiempo estimado para el segundo año)
TABLA COMPARATIVA CON LA DIFERENCIA DE COSTES ENTRE UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y UN CONTRATO DE DURACIÓN TEMPORAL A JORNADA COMPLETA
