Contrato en alternancia.

El contrato de formación en alternancia es una forma de contratación que posibilita combinar la actividad laboral remunerada con la formación en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Su propósito es el de facilitar la incorporación al trabajo y la cualificación profesional de los jóvenes sin experiencia o titulación. Especialmente, personas de 16 a 30 años.

El contrato laboral que ofrece más ventajas a empresas y autónomos.

Pero…¿Cuáles?

Bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales

Más Bonificación de la figura del tutor laboral.

Pero eso no es todo,

Esta inversión no solo reduce costos laborales y fiscales, sino que también aumenta la productividad y competitividad al contar con un equipo motivado y cualificado. Además, contribuye al desarrollo profesional y social de los trabajadores, facilitando su inserción laboral.

Priorizar la formación también cumple con la responsabilidad social corporativa, fomentando el empleo juvenil y la igualdad de oportunidades. Todo esto se logra con una alta inmediatez y rápida tramitación.

Por supuesto, una vez concluida la formación, tendrás una serie de ventajas si ese empleado pasa a formar parte de tu plantilla de forma indefinida, pero te lo contamos más adelante.

 

REQUISITOS DEL TRABAJADOR PARA EL CONTRATO EN ALTERNANCIA

Deben ser mayores de 16 y menores de 30 años.

No contar con la titulación oficial reconocida por el sistema de formación profesional laboral o el sistema educativo para llevar a cabo un contrato de formación que permita adquirir experiencia profesional (anteriormente conocidos como contratos en prácticas).

La persona interesada debe estar registrada como demandante de empleo en el SEPE, al menos un día antes de su incorporación (requisito exclusivo para beneficiarse de la bonificación en las cotizaciones sociales).

No es posible formalizar un contrato de formación con el objetivo de cualificar un puesto de trabajo que el trabajador haya ocupado en la misma empresa por un periodo superior a 6 meses.

No se puede haber alcanzado la duración máxima permitida para los contratos de formación (24 meses), ya sea en la misma empresa o en otra diferente.

¿Qué tipo de formación es susceptible de formalizar un contrato en alternancia?

Estudios Universitarios.

Formación profesional.

Certificados de profesionalidad.

Especialidades formativas del catálogo SEPE.

Su duración es de mínimo 3 meses, y máximo 2 años.

Pero puedes hacer prórrogas del contrato, pero sin superar nunca los 2 años.

El periodo de prueba en este tipo de contratos, queda imposibilitado.

¿Y cuál es la duración de la jornada de trabajo?

La cantidad de horas de trabajo real no debe exceder el 65% en el primer año ni el 85% en el segundo año, con respecto a la jornada máxima establecida en el convenio, que normalmente es de 40 horas a la semana.

Duración máxima

La cantidad máxima de horas efectivas de trabajo no debe exceder las 26 horas a la semana en el primer año ni las 34 horas a la semana en el segundo año.

¿Y las horas?

Debe haber un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Además, el número de horas de trabajo efectivo no debe exceder las nueve horas diarias, a menos que un convenio colectivo o, en su ausencia, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, establezca una distribución diferente.

Además, es importante destacar que el empleado no está autorizado a realizar horas extraordinarias, excepto en casos de prevención o reparación de siniestros o daños excepcionales. Además, en los contratos a tiempo parcial, no se permiten horas complementarias, y tampoco se puede desempeñar trabajo en turnos ni durante la noche (entre las diez de la noche y las seis de la mañana).

De manera excepcional, se pueden llevar a cabo labores durante los períodos mencionados cuando las actividades de formación necesarias para adquirir los conocimientos previstos en el plan de formación no puedan llevarse a cabo en otros momentos debido a la naturaleza específica de la actividad.

El salario en el contrato de formación en alternancia. 

De acuerdo con el convenio colectivo y siempre respetando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero únicamente en relación con el tiempo de trabajo efectivo.

100% DE LA JORNADA
1080 €
(40 h. semanales)

65% DE LA JORNADA
702 €
(26 h. semanales)
(Tiempo estimado para 1er año)

85% DE LA JORNADA
918 €
(34 h. semanales)
(Tiempo estimado para el 2 año)

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